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19 de mayo de 1850: el incendio de Juchitán

Gubidxa Guerrero

El sábado 18 de mayo por la mañana, José Marcelino Echavarría partió de Tehuantepec con rumbo a Juchitán acompañado de un numeroso ejército. Al parecer Echavarría tenía pensado salir para Juchitán un poco después, pero, según él, debido a los continuos partes que recibía de los alcaldes de Comitancillo e Ixtaltepec ―poblaciones intermedias en el camino que conducía de Juchitán a Tehuantepec―, tuvo que apresurar la marcha. La Sección de Operaciones sobre Juchitán estaba compuesta por 434 soldados: 250 hombres del batallón Guerrero; 114 del batallón Lealtad, de Tehuantepec; 70 soldados de caballería; dos cañones y un tren regular de campaña. El mismo 18 de mayo por la tarde llegaron al pueblo de Ixtaltepec, distante dos leguas de Juchitán y siete de Tehuantepec. En esa comunidad, avisados con anticipación, se le incorporaron las milicias auxiliares de seis pueblos: Comitancillo, Laollaga, Chihuitán, San Jerónimo (hoy Cd. Ixtepec), Espinal e Ixtaltepec “y sujetos particulares que quisieron dar este servicio al gobierno”. Todos pasaron allí la noche. El número de auxiliares, según la versión de los juchitecos, alcanzaba los dos mil hombres.

El día domingo 19 de mayo de 1850, a las ocho de la mañana, salieron de Ixtaltepec hacia Juchitán las tropas del gobierno comandadas por José Marcelino Echavarría, según él “porque el faccioso y criminal Don José Gregorio Meléndez con sus secuaces trataba de dar un golpe a la sección puesta a mis órdenes”. Temiendo emboscadas durante el trayecto de dos horas que debían recorrer de uno a otro punto, dispuso la fuerza de tal manera que se les pudiera hacer frente. En opinión de Marcelino Echavarría, el ejército zapoteca comandado por Che Gorio Melendre estaba integrado por 1500 hombres, provistos de machetes, hondas, lanzas y algunas armas de fuego; quienes, prevenidos, formaron dos frentes para defenderse del enemigo antes de que éste llegara a Juchitán: uno, 200 metros delante del pueblo, y el otro a la izquierda del anterior (rumbo al Este), dándole la espalda al bosque.

Las razones de los pueblos, o la otra cara de Benito Pablo

Gubidxa Guerrero Luis

A los muertos de Juárez, 
olvidados de siempre por la Historia

Hoy que tanto se habla de Derecho en nuestro país y de observar el cumplimiento de las leyes como un deber sagrado, comparto algunas reflexiones. Éstas nacieron mientras escuchaba las historias de represión en Juchitán por parte de los diferentes gobiernos del Estado de Oaxaca y del país. Los gobernantes en turno esgrimían la aplicación de las leyes como motivo principal para traer al ejército. 

De por qué no debe ser amnistiado José Gregorio Meléndez


Benito Juárez 

DATO.- La introducción y el documento que se reproducen, fueron publicados en la Revista Guidxizá (antes Istmo Autónomo) Año I / Nº 3,  Octubre-Diciembre de 2004. El documento fue tomado, a su vez, del libro La rebelión de Che Gorio Melendre, “Anexos”, Víctor de la Cruz, Publicación del H. Ayuntamiento Popular de Juchitán. 1983, México. La introducción fue redactada ex profeso.
Para a transcripción del documento se respetó la ortografía original.


[Introducción: Los “criminales” de Juchitán]

Gubidxa Guerrero 

El 2 de marzo de 1851 se fecha el siguiente documento en el que se solicita a la Cámara de Diputados de la nación, la detención del “criminal” José Gregorio Meléndez y sus “cómplices”, causantes de la “escandalosa sedición de Juchitán”.
     ¿Delito?: atentar contra la propiedad particular de Don Francisco Javier Echeverría “robando la sal de las salinas que a éste le pertenecen”, proclamar la escisión del Istmo respecto el Estado de Oaxaca, asesinar, incendiar, resistirse a la autoridad a mano armada, entre otros muchos, según palabras del Gobernador del Estado de Oaxaca y firmante del documento, Benito Juárez.
     Por supuesto que el documento referido omite mencionar los ultrajes, robos y asesinatos, contra el pueblo de Juchitán en legítima rebelión, ya que, al parecer, el ajusticiamiento de personajes estafadores pero adinerados, es una “mancha de sangre” y un “acto de horror”, mientras que la muerte de mujeres, ancianos, y niños son medios apropiados para “reestablecer el orden”
     Los zapotecas encabezados por Che Gorio Melendre, se levantaron en armas para defender sus terrenos comunales ante el abuso y venta ilegal de los mismos, a manos de comerciantes criollos y extranjeros, con el consentimiento del gobierno estatal. 
     Meses después, en plena guerra y al considerar que sería el mejor modo de conservar tierras y salinas, sumarían a sus demandas la de independizarse del Estado de Oaxaca, iniciando así el largo camino por la autonomía regional del Istmo].


GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

SEÑOR: Al saber que se ha presentado á esta augusta cámara, iniciativa en que se pide amnistía para los cabecillas de la escandalosa sedición de Juchitán, he creído de mi deber dirigirme á vuestra soberanía para manifestarle la realidad de los hechos, á fin de que al resolverse tan importante como delicada cuestión, no se esponga al departamento de Tehuantepec á continuar siendo presa de la devastación de los criminales de Juchitán, ni se vulneren los derechos y prerrogativas de los poderes del Estado, que tengo la honra de gobernar. Si como hombre público pudiera hacer lo mismo que como particular, yo callaría resignándome á lamentar en lo privado las desgracias de mi patria. Pero no es así: los crímenes cometidos en el Estado, los atentados contra la moral reclaman del gobierno las medidas que caben en sus atribuciones, para que los primeros no queden impunes y para que el poder de la segunda se restablezca y consolide. En tal concepto, y para deducir con órden los derechos que al Estado corresponden, para no distraer demasiado la atención de esa augusta cámara, y teniendo á la vista los hechos criminales de los cabecillas de los desordenes de Juchitán y la iniciativa para que su perdón ha dirigido el ministerio de la guerra, comenzaré fijando las cuestiones siguientes, que procuraré tratar con toda la brevedad que me sea posible.
     Primera. No corresponde al poder federal el castigo ó condonación de los crímenes cometidos por Meléndez y su gavilla.
     Segunda. Este y los demás cabecillas no están en el caso de ser amnistiados conforme á los principios del derecho constitucional y público, en razón de que la moral, la paz y la naturaleza de sus crímenes, ecsigen que la justicia los juzgue y castigue con arreglo á las leyes.
     Pero antes de demostrar la verdad de estas proposiciones, creo conveniente hacer una esplicación importante para que nunca se presuma que el gobierno del Estado ha pretendido mas de lo necesario, olvidando las circunstancias atenuantes de algunos innodados en el crimen. Cuando se ha hablado de Meléndez y demás cabecillas sus cómplices, he querido indicar que, si bien respecto de estos debe ser invariable la resolución de castigarlos, respecto de todos los demás que lo han seguido, no con el carácter de caudillos sino seducidos ó amagados por ellos, he estado y estoy dispuesto á guardarles toda consideración, reservándome solicitar su amnistía tan pronto como se logre la aprehensión del principal cabecilla; pues aunque el número de culpables será una quinta parte de la población, ni es posible castigarlos á todos con igualdad, ni que deje de haber distintos grados de su culpa y distintas circunstancias que los hagan dignos de consideración. Esta ha sido mi opinión, y así lo acreditan las copias de las órdenes que en 2 y 20 de Enero libré para la aprehensión de Meléndez y sus principales cómplices, mandando que á los demás no se les persiguiera y sí se les considerara. Hecha esta aclaración y siendo necesaria á la demostración de las proposiciones sentadas la relación de los sucesos de Juchitán, comenzaré por ella, procurando la posible precisión.
     En Marzo del año prócsimo pasado comenzó aquella, porque los vecinos de Juchitán atentaron contra la propiedad particular de D. Francisco Javier Echeverría, robando la sal de las salinas que á este le pertenecen. Reprendidos por la autoridad competente tuvieron la audacia de rehusarse á la obediencia y de manifestar, que los vecinos del pueblo estaban dispuestos á tomar la sal porque Dios la había puesto en sus terrenos. Este ecseso que marca claramente el estado de insolencia de algunos vecinos de Juchitán, fué seguido de otro no menos grave, en el que haciéndose justicia por sí mismos y usurpando al juez de primera instancia del partido sus legítimas atribuciones, embargaron los bienes de D. Manuel Niño López y lo redujeron á prisión, estrechándolo al pago de ochocientos pesos que le cobraban de arrendamiento de unos terrenos que decía ser suyos. No bastando para contenerlos las órdenes de las autoridades libradas desde el lugar de su residencia, se trasladaron estas á Juchitán para restablecer el órden; pero este paso fue inútil, las autoridades quedaron burladas con mas escándalo y los irrequietos llenos de orgullo. En tal conflicto, el gobierno del departamento reunió las fuerzas de la villa, y unido al juez del partido pasó a Juchitán para obrar como era debido, haciendo respetar sus órdenes: logró en efecto la aprehensión de algunos cabecillas que consignó al juez, y cuando estos se trasladaron a la cárcel de la villa, sus cómplices pretendieron libertarlos atacando las fuerzas que los custodiaban; pero felizmente fueron rechazados. La necesidad de dictar otras medidas y la de continuar la causa en el lugar del crimen, hizo que las autoridades que menciono, volvieran á Juchitán con las fuerzas que tenían á sus órdenes; pero ya los criminales se hallaban organizados para resistir, y á su cabeza como principal director José Gregorio Meléndez, que con insolencia y audacia dirigió el combate, logrando envolver á las tropas del gobierno. Después de este suceso desgraciado subió de punto el atrevimiento de los criminales, y cuando al gobierno de Tehuantepec, con una sección de fuerzas respetables se dirigió á reprimirlos, le presentaron formal acción de que pudo triunfar desorganizándolos y poniéndolos en precipitada fuga. Meléndez reunió los restos dispersos de su fuerza y con ella se internó al Estado de Chiapas para unirse á los sublevados de Pichucalco; pero perseguido por las fuerzas de este gobierno y por los del referido Estado, no logró su intento y regresó a este burlando la persecución. En su tránsito saqueó los pueblos de Tapana y Niltepec y asesinó con frialdad á un soldado del gobierno que quedó enfermo en el primero de los referidos. Se dirigió a la hacienda de la Venta, y solicitando al dueño, se le presentó el joven español D. Miguel Solana, á quien asesinó robando cuanto pudo é incendiando la finca hasta el estremo de reducirla á cenizas. Creyendo que la plaza de Tehuantepec estaba indefensa y que la sección Echavarria no podría ausiliarla por estar a considerable distancia, se dirigió sobre aquella, y antes de asaltarla asesinó á D. Luis Arias y á otros infelices. Emprendió por fin el asalto y fué rechazado por las fuerzas que guarnecían la plaza. Con este golpe inesperado que lo desconcertó, huyó a los bosques de Juchitán, en donde á pesar de las dificultades del terreno se le continuó persiguiendo. En tales circunstancias y sin que hasta este suceso tuviera Meléndez y sus cómplices otro plan que el que el que se ha referido, iniciado por la resistencia á mano armada á las autoridades del departamento y seguido de los robos, asesinatos é incendios que quedan espresados, algunos hombres que pensaron sacar partido de esta sedición y dirigirla á un fin político, le remitieron el plan que proclamó el 20 de Octubre de 1850, es decir, a los ocho meses de comenzada la carrera de sus crímenes. Otro hombre que hubiera proclamado semejantes principios, que hubiera levantado la enseña de un partido por íntima convicción, se habría abstenido de cometer los mismo crímenes, hubiera cambiado de conducta, y se hubiera limitado á hacer respetar los principios que proclamaba. Pero Meléndez para quien ese plan nada valía, porque no era hijo de sus sentimientos, lejos de moderar su conducta, lejos de defender la causa que se le confió, continuó su marcha de depredaciones horrorosas. El cólera había invadido el territorio de Tehuantepec, las poblaciones atacadas estaban llenas de consternación por sus estragos, y las fuerzas del gobierno disminuidas; en tales circunstancias la persecución contra Meléndez era difícil. Este comprendió su situación y aprovechando las circunstancias, atacó el destacamento de Ixtaltepec, compuesto de una pequeña fuerza que logró dispersar. Después del combate y orgulloso con el triunfo, volvió a mancharse con sangre. Allí asesinó al teniente D. Fidencio Rodríguez y al subprefecto de Juchitán D Pedro Portillo que se hallaba oculto en una casa, cometiendo con el cadáver de este último ecsesos horribles que el pudor impide referir.
     Prócsima estaba á Tehuantepec la sección que condujo el Sr. comandante general D. José María Castellanos, y prócsima, también, la hora en que Meléndez y sus cómplices principales hubieran espiado sus crímenes; pero por desgracia no fué así, la muerte arrebató del gobierno del departamento á D. Marcelino Echavarría, del mando de las fuerzas al Sr. comandante general D. José María Castellanos, de ocupar el lugar de este á su segundo D. José Vicente Magro. El cólera hizo otros mayores estragos, la confusión subió al estremo en los habitantes de la villa y en las tropas del gobierno. Estas se desorganizaron completamente, y Meléndez de nuevo quiso aprovechar las circunstancias. Se dirigió en efecto sobre la plaza de Tehuantepec que estaba débil y angustiada; pero no indefensa como creyó. Emprendió el asalto, y por una, dos y tres veces fué rechazado: durante el combate y en la ecsaltación de su rabia incendió algunos barrios de aquella villa; asesinando algunos enfermos del cólera, y dejando perecer sin piedad por la acción destructora del fuego á otros que convalecientes ó en agonía, no podían moverse. Derrotado en esta acción se retiró á los bosques de Juchitán en completo cuadro, porque perdió algunos de sus más atrevidos cómplices, y quedó sin esperanzas de reorganizarse, porque á esta falta que no podía reparar, se unia la de municiones y escasez de recursos para reponerlas. Reducido á la nada y sin mas elementos de defensa que lo áspero y escabroso del terreno que le servía de asilo, marchó sobre él la nueva sección de tropas que el gobierno supremo puso á las órdenes del teniente coronel D. José María Muñoz, y previendo Meléndez que el momento de su castigo estaba cerca, quiso eludirlo ó dilatarlo entrando en pláticas de paz, después de haber proclamado poco antes, en 10 de Enero de 1851, un nuevo plan, que su cómplice el Lic. Peralta le consultó: plan ridículo que descubre su apurada situación y justifica sus ningunas convicciones respecto del primero, puesto que no solo está contrariado sino espresadamente derogado por el tenor claro y terminante del Art. 5° del segundo.
     Concluidos los convenios faltó luego á sus promesas, como tiene de costumbre hacerlo, fugándose de Juchitán donde se tuvo la imprudencia de dejarlo en absoluta libertad, y hoy se halla en los bosques de aquel pueblo con algunos criminales armados, burlándose de las disposiciones del gobierno.
     Esta es, señor, aunque muy diminuta, la historia triste pero verídica de los sucesos, como lo acreditan en parte los documentos de 8 al 24 insertos en la memoria que acompaño La simple relación de ellos presenta a los cabecillas de Juchitán en su verdadero punto de vista, los coloca en la línea de los malhechores, y no les da lugar en el número de los reos de una revolución política. Los hombres de un corazón corrompido, avezados al crimen, que atentan contra la vida y la propiedad de sus semejantes, en nada pueden compararse al que por error de opinión, por equivocación ó por ambición de mando, proclama un principio y respeta la vida y los bienes de los hombres. Los primeros son criminales famosos, dignos siempre de castigo; el segundo merece algunas consideraciones. Meléndez y sus cómplices no han cometido un yerro político; son criminales que han conculcado las leyes en el territorio del Estado, sin tocar directamente al poder supremo de la nación, por cuyo motivo creo que están sujetos á los tribunales del Estado, y su condonación ó castigo de ningún modo puede ser del resorte de las autoridades de la federación, que es el primer punto que me propongo esclarecer.
     El pacto fundamental de la nación que ha normado la conducta del poder supremo general y de los poderes particulares de los Estados, prohibiendo al primero mezclarse en la administración interior de los segundos, y dando á estos las facultades necesarias para organizarse, con independencia de aquel, según sus circunstancias, cuidó también de espresar los casos en que pueda competir á los poderes generales el conocimiento de los crímenes cometidos en los Estados. Siempre que estos no estén comprendidos en alguno de aquellos, el conocimiento no es de sus atribuciones. Sentados estos principios, es preciso convenir, limitándonos á los hechos de Meléndez: que no afectando sus crímenes á la nación de una manera directa, ni siendo ellos la infracción abierta de la constitución ó leyes generales, su perdón ó castigo no pueden competirle. Los asesinatos, los robos, los incendios y la resistencia á las autoridades á mano armada, no hieren directa y esencialmente á la nación, ni pueden llamarse infracciones de la constitución y leyes generales. No lo primero, porque en nada perturban el reposo general; ni tampoco lo segundo, porque en nada alteran los principios constitutivos. Los ciudadanos inermes que sucumbieron a su saña y algunos pueblos del departamento de Tehuantepec son los que directamente han sentido los efectos de su criminal conducta. Ni se diga que Meléndez al proclamar el plan del 20 de octubre atentó contra el poder supremo, é infringió la Constitución y leyes generales; porque á más de ser este plan un efugio miserable, al que ocurrió después de ocho meses de continuos crímenes, él mismo lo derogó por el plan que proclamó el 10 de Enero de 1851, documento 4, y si hay razón para hacer mérito del primero y apoyarse en él, la debe haber para considerar el segundo y hacerlo valer. Pudiera decirse entonces que el ataque á la constitución general y poderes supremos de la nación, está manifiesto en el Art. 3° del segundo plan, porque en él se proclama la escisión del departamento de Tehuantepec del Estado de Oaxaca, con lo que se ataca el principio de unidad que la misma constitución consagra; pero á más que semejante separación no es para unirse á otra nación atentando contra la integridad del territorio nacional, al proclamarla se sujeta al écsito del asunto al soberano congreso: es decir, se respeta el principio constitucional, y se cofia el arreglo al poder que tiene facultad de hacerlo. No hay, por consiguiente, agravio, aun considerado el caso bajo este aspecto. Por otra parte, si la circunstancia de proclamar un plan revolucionario de cualquiera especie, pudiera ser motivo para embarazar el castigo del criminal , ó para hacerlo digno de consideración, se debería convenir en la ecsistencia de un nuevo y eficaz recurso para burlar la acción pronta y saludable de la ley. Los asesinos, los salteadores los incendiarios y todo género de criminales, después de haber perpetrado hechos atroces, ocurrirían al remedio indicado si no para arrancar de sorpresa el perdón de sus crímenes, á por lo menos para diferir el castigo, dejando burlada la justicia del Estado que los persiguiera. Semejante arbitrio sobre ser nocivo al bien de la comunidad, sería un atentado contra la moral pública; porque dejaba espuesta la vida y la propiedad de los hombres sin la pronta y debida reparación. Meléndez con el horrible carácter que lo demarcan sus acciones anteriores á la ecsistencia del plan, y las posteriores á su proclamación, se presenta á toda luz como un criminal famoso y astuto, que llegada la hora de sus espiacion, apela al recurso de cubrir sus crímenes con la bandera de un partido al que nunca estuvo afiliado. Por esta razón no debe tenerse en consideración el plan que proclamó, aunque después de su proclamación lo hubiera sostenido y cambiado de conducta, porque su ánimo deliberado no fué cambiar la faz de la nación, sino eludir por este medio el pronto castigo de sus crímenes.
     En los fundamentos espresados descansa este gobierno para creer que el conocimiento de los crímenes cometidos por Meléndez y sus cómplices y el derecho de condonarlos, no es del resorte de los poderes supremos de la nación. Tal vez me equivocaré, acaso no alcanzaré la razón concluyente para persuadirme de lo contrario, y si así fuere, si en el seno de la representación nacional la convicción de este gobierno y sus razones, no tiene valor, y se cree, no obstante lo espuesto, que el poder supremo está en su derecho para obrar del modo que lo estime conveniente, en este caso me estiendo á decir, que Meléndez y sus cómplices principales, no deben ser amnistiados, conforme á los principios del derecho constitucional y público, que es la segunda cuestión que me propuse tocar.
     Nuestro pacto fundamental, ecsige para la amnistía y el indulto, ciertos requisitos y ciertas formalidades que las leyes tiene demarcadas, y todos los publicistas convienen en que los requisitos que determinan la voluntad del soberano para conceder la amnistía, han de ser tan grandes y de tanta fuerza, como lo elevado y peligroso del acto que ejerce, haciendo callar la voz de la ley que él mismo debe robustecer. Los principios del derecho constitucional, como emanación de los del derecho público, están de acuerdo en este punto delicado, y cuanto se diga con relación al uno, se dice también con relación al otro. Generalmente los publicistas de mejor nota, convienen en que la amnistía sólo se debe otorgar á los delitos políticos y no á los crímenes. 1° Cuando los delincuentes por sus méritos personales, por su talento, por sus buenos servicios anteriores da lisongera esperanza de que serán útiles á la patria: cuando en su delito, hijo de un error, de una equivocación, y no de una perversidad arraigada en el corazón, han manifestado mas bien el ímpetu de una pasión, que la perversidad de un alma acostumbrada al crímen: cuando los jueces que los juzgan, y el pueblo que tiene presentes sus virtudes y servicios, reclaman su perdón; y finalmente, cuando este puede servirles de un estimulo poderoso para la virtud; y 2° cuando el número de delincuentes es infinito: cuando un pueblo entero es seducido y obligado á la sedición: cuando muchos brazos que pueden ser útiles, hacen falta á la agricultura y al comercio, dejando á la sociedad un vacío difícil de llenarse; entonces será conveniente la amnistía, que es por su misma naturaleza un olvido completo del delito, que deja al delincuente tan puro á los ojos de la ley, como si jamás lo hubiera cometido. Si para el ejercicio de tan difícil y peligrosa atribución se requiere las circunstancias que acabo de indicar, y esto solo con relación á los delitos políticos , ¿qué deberá decirse cuando se trata de crímenes civiles y de un carácter horroroso? Meléndez y sus cómplices sin plan político, no por error de opinión, sino por perversidad de corazón, han cometido crímenes dignos siempre de castigo. Después de tener un plan que no era suyo, sigue la misma carrera del crímen y en el día á pesar de los convenios con el teniente coronel Muñoz, ecsisten armados y abrigados en los bosques de Juchitán, documentos número 5 y 6. Por otra parte Meléndez y sus cómplices carecen de antecedentes honrosos, de virtudes cívicas, ninguna esperanza prometen á la patria de servirla bien, ninguna probabilidad ecsiste de su enmienda, y en vez de ser para ellos el perdón un estímulo para el bienobrar, lo es para la repetición del crímen, como la esperiencia lo ha probado, por no ser esta la primera vez que delinquen.
     La consideración poderosa que podría haber para decretar la amnistía es favor de los sediciosos de Juchitán sería la dificultad de castigar el ecsesivo número de personas que hubiera tomado parte es esta sublevación; pero ningún departamento del Estado, ningún partido, ningún pueblo, ninguna corporación, ningún individuo del ejercito mexicano, ningún propietario honrado, ningún empleado público, ningún guardia nacional se ha manchado con esa sedición, ni el mismo pueblo de Juchitán, sino cuando mas un quinto de su población ha sido arrastrado por los cabecillas de quienes se trata; luego la razón del infinito número de los sediciosos, que es lo principal que inclina al soberano á conceder la amnistía, no ecsiste en el presente caso. Tampoco ecsiste la de servicios importantes hechos á la patria ni la de actitud imponente del cabecilla de Juchitán. ¿Qué motivo, pues, puede haber para que no se le mida con el mismo compas que á los otros de su clase? ¿Puede haber comparación entre él y el general Paredes? Claro es que no. El general Paredes había prestado servicios distinguidos á la independencia nacional, estaba cubierto de honrosas heridas recibidas en defensa de la patria, había ocupado puestos eminentes en la nación, vuelto al orden hubiera prestado todavía servicios importantes, guardaba una actitud imponente por sus elementos de guerra, había proclamado un plan político, y aunque con equivocación de los medios, manifestaba el designio de mejorar la situación del país; y sin embargo, no sólo no se imploró su perdón, sino que se prohibió al general D. Anastacio Bustamante de un modo enérgico y digno del decoro del gobierno, que entrase en pláticas de paz que aquel desgraciado general había solicitado, como se ve en la orden que se adjunta u que corre inserta en nuestros códigos, sin duda para que sirva de norma á las autoridades y á los gefes militares, á la vez que tengan la necesidad de sostener la paz pública contra sus perturbadores. Documento núm. 7. Esa disposición fue justa y conveniente, porque era justo y conveniente sostener la paz, la dignidad del gobierno y la incolumidad de las leyes. No pide otra cosa el gobierno de Oaxaca en la presente esposición, y si hay alguna razón que haga variar la calidad de los hechos, será la muy agravante de que en la revolución de Guanajuato solo hubo un delito político, y en la sedición de Juchitán han habido incendios, robos y asesinatos, que la justicia y el buen nombre del gobierno no deben dejar impunes.
     Además, la amnistía pedida por el gobierno supremo en su iniciativa, envuelve una circunstancia que la desvirtúa porque le es contraria: tal es la de que los amnistiados se sujeten á residir en el lugar que designe el gobierno supremo. ¿Cómo se puede conciliar el perdón absoluto del crímen, sujetando a los criminales a una de sus consecuencias? ¿Cómo se podría definir esta amnistía que produce un destierro por lo menos, en vez del olvido completo del crímen? Perdonar é imponer una pena por el perdón, es lo mismo que destruir los efectos necesarios de una causa que precisamente se mueve para producirlos, obligándola á dar otros resultados estraños a su naturaleza. Por eso dije y de nuevo repito, que la iniciativa en sí misma abraza un principio que la destruye. Sobre este vicio se descubre otro de muy grave importancia, y es, que la imposición de la pena que abraza la iniciativa, se haría por el poder legislativo que carece de esta misión, y solo la tiene para decretarlas. La residencia forzada de uno á muchos individuos en un lugar designado por la autoridad y no elegido por su voluntad, es lo que en términos mas preciso se llama destierro. Esta es una pena, y su aplicación, prévios los requisitos de un juicio, no puede ser más que del poder judicial. ¿A qué se reduciría la misión de este, si el poder que da la ley debiera también aplicarla? A nada; y supuesto que era inútil, igualmente seria gravoso á la sociedad: atributos deshonrosos que no pueden convenir al poder judicial, tan debidamente considerado en todos los pueblos del mundo. Por lo tanto, y sentada la verdad incuestionable de que Meléndez y sus cómplices no son dignos de la amnistía por la naturaleza misma de sus crímenes y la falta de circunstancias que son indispensables para merecerlo, es preciso en que lo más que pudiera tener lugar respecto de ellos, y eso salvo el derecho de tercero, es el recurso de indulto, funesto las mas veces, pero muy menos que la amnistía en el caso presente; pero para eso se necesitan ciertos requisitos prévios que las leyes ecsigen y que no ecsisten hasta ahora. Además, la iniciativa dice de una manera absoluta y general, que se conceda amnistía a Meléndez y á sus complices; pero son sus cómplices que han figurado como cabecillas, los que fueron aprehendidos mucho antes de que se proclamara su primer plan, y que están ya juzgándose por los tribunales del Estado. ¿También estos reos deberán ser amnistiados? La iniciativa no hace distinción alguna y fácil es prever las dificultades que presentará en su aplicación, si con motivo del plan referido esa augusta cámara juzgara de sus atribuciones conceder la amnistía que ha iniciado el ministerio.
     He sido difuso y acaso habré molestado la atención de esa augusta cámara; pero al elevar á ella esta sencilla y respetuosa esposición, manifestándole que en mi humilde juicio el castigo ó condonación de Meléndez y sus cómplices no corresponde al poder federal, y que aun en el caso de que corresponda á vuestra soberanía el ejercicio de esta facultad en el presente negocio, no deben ser amnistiados; porque la moral, la paz pública y la naturaleza de sus crímenes ecsigen que la justicia los juzgue y castigue, no he tenido por fin principal oponerme á sus sabias y acertadas resoluciones, ni he querido censurar la conducta del gefe supremo de la nación. Mi deseo es cumplir un deber para mí tan sagrado como imprescindible, y para llenarlo he referido los hechos como son en sí, y he deducido las consecuencias que en mi concepto pueden producir. Yo espero que convencida de esta verdad y penetrada no solo por lo espuesto, sino por su juicio recto e imparcial de los efectos nocivos que debe causar la iniciativa del gobierno sobre amnistía, se sirva acordar que los cabecillas de la sedición de Juchitán sean consignados al poder judicial del Estado para que los juzgue con arreglo á las leyes.
     Oaxaca, Marzo 2 de 1851. —Señor.—Benito Juárez.—Manuel Ruiz, secretario.


[Documento publicado en Guidxizá, una mirada a nuestros pueblos, suplemento cultural del Comité Melendre, Año I, N° 32, Dom 03/Mar/2013. Se autoriza su reproducción siempre que sea citada la fuente.]

Dos Decretos sobre las rebeliones zapotecas istmeñas

[AL SENADO.- Llamamos la atención de esta Cámara sobre el siguiente Decreto expedido en Juchitán, con fecha 6 del pasado por el Gobernador de Oaxaca.
     Asombro nos causa que una de las notabilidades del partido democrático, exaltado haya dado una medida que no tiene igual en la época del absolutismo, porque el Gobernador no sólo ha usurpado las facultades del Poder Legislativo, sino también las del Judicial, pues él califica quienes son cabecillas, y les conmuta e impone una pena. 
     De esperarse es que el Senado, previa la correspondiente declaración de anticonstitucionalidad del Decreto, mande pasar el expediente a la sección del gran jurado, pues no debe quedar impune tan escandaloso acto despótico.
     El Universal, lunes 1° de diciembre de 1851]


Benito Juárez

SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

El Excmo. Sr. Gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto siguiente.

     “El Gobernador Constitucional del Estado a los habitantes del mismo, sabed: Que usando de las facultades que me concede el Decreto supremo de 13 de Septiembre próximo pasado, he tenido a bien decretar lo que sigue: 
     Art. 1º Se indulta a todos los individuos que hayan tomado parte en los diversos movimientos de Juchitán ocurridos desde al año de 1850 hasta la fecha, de la pena que por sus delitos contra el orden público merezcan, salvo el derecho de tercero.
  2º Se exceptúan de esta gracia los cabecillas que promovieron o acaudillaron los movimientos que menciona el artículo anterior, salvo que dentro de treinta días, contados desde la publicación de este Decreto, se presenten en persona, poniéndose lisa y llanamente a disposición del Gobierno del Estado, o a la de cualquiera de los Gobernadores de Departamento, en cuyo caso se les conmutará la pena capital a que se hayan hecho acreedores, en otra que el Gobierno tenga por conveniente. Los cabecillas que están a disposición de los tribunales del Estado, y los que juzgándose por otros fueren consignados a las autoridades o tribunales del mismo, gozarán la excepción que concede este artículo. El Gobierno, con presencia de los antecedentes respectivos, calificará quienes deban ser tenidos por cabecillas para los efectos de este decreto.
  3º Los individuos residentes en Juchitán o pueblos inmediatos a quienes comprendan la gracia que concede el Art. 1º, se presentarán dentro de ocho días, contados desde la publicación de este decreto, al gobernador del Departamento, para que los inscriba en el registro de que trata el artículo siguiente, y les expida el correspondiente resguardo. Los ausentes harán lo mismo dentro de un mes, justificando su ausencia a satisfacción de la autoridad referida.
  4º El Gobernador del Departamento abrirá un registro, en que inscribirá el nombre del individuo que se le presente, acogiéndose al indulto, y anotará además la filiación del mismo y la fecha en que le expida el resguardo. De este registro remitirá copia al Gobierno del Estado.
  5º Los individuos que sin ser cabecillas, y que por los delitos expresados en Art. 1º de este decreto estén presos y a disposición de las autoridades judiciales del Estado, gozarán la misma gracia, sin necesidad de acudir al Gobernador del Departamento. En consecuencia, los jueces y tribunales del Estado ante quienes penden las respectivas causas, sobreseerán en ellas, previo el aviso de la calificación hecha por el Gobierno, conforme a la fracción última del Art. 2º, los pondrán en libertad, les expedirán el resguardo correspondiente y darán aviso directo al Gobernador del Departamento, para que los anote en su registro.
  6° Los individuos que no se presenten dentro de los términos señalados en el Art. 3° no gozarán de la gracia del indulto.
  7º Todo el que después de publicado este Decreto incurra en los delitos de rebelión, sedición, motín, asonada u otra cualquiera conmoción popular, incendio, robo, resistencia a la justicia, desobediencia a las autoridades y contrabando, ya haciéndolo por sí, ya protegiendo al que lo haga, será consignado á la autoridad competente, y ésta, previa la sencilla averiguación del hecho, que concluirá dentro de ocho días a lo más, le hará el cargo correspondiente, lo nombrará defensor para que dentro de veinticuatro horas conteste el cargo, y lo sentenciará dentro de los tres días, omitiendo la consulta del asesor, a sufrir la pena desde uno hasta diez años de presidio, según la gravedad del crimen, remitiendo al reo a la cárcel de la capital del Estado al elevar la causa para su revisión. De esta sentencia habrá lugar a apelación, y la segunda y tercera instancia se terminarán precisamente dentro del término que señala la última parte del Art. 2º del Decreto del 19 de Septiembre de 1850, notificado por el Art. 2º del Decreto del 28 de Noviembre del mismo año.
  8º Todo el que sin permiso expreso de la autoridad política, promueva alguna reunión popular por medio del sonido de tambores, concha o campanas, para avisos privados o de cualquier otro modo, será reputado como promovedor de motín, y castigado de la manera y forma que prescribe el Artículo anterior.
  9º En cada uno de los barrios de Juchitán habrá un agente municipal, con el nombre de Alcalde del barrio. Sus facultades y obligaciones serán las mismas que para esta clase de funcionarios señaló el decreto de 24 de Octubre de 1851.
  Y para que llegue a noticia de todos y produzca sus efectos, mando de publique y circule a quienes corresponde. Dado en Juchitán a 6 de Noviembre de 1851.―Benito Juárez.― A D. Manuel Ruiz”. 
  Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes.
  Dios y Libertad. Juchitán, Noviembre 6 de 1851.―Ruiz.


SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

El Excmo. Sr. Gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

     “El Gobernador del Estado a los habitantes del mismo, sabed: Que usando de las facultades que me concede el Decreto supremo de 13 de septiembre próximo pasado, he tenido a bien decretar lo que sigue: 
     Art. 1° Se concede amnistía a todos los que directa o indirectamente hayan tomado parte en los sucesos ocurridos en esta Villa los días 2, 25 y 26 de agosto del presente año, salvo el derecho de tercero.
     2° las diligencias judiciales que por cualquiera de las ocurrencias de los citados días se estén practicando se terminarán en el acto sin más trámite que un auto en que se haga referencia de este Decreto, archivándose en los juzgados o tribunales que las tenga en giro o pendientes de resolución.
     3° Se hace extensivo a todos los habitantes del Departamento de Tehuantepec, el Art. 7° del Decreto de 6 del corriente, para los casos que el mismo demarca.
     Y para que llegue a noticia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se publique y circule a quienes corresponda. Dado en el Palacio del Gobierno del Estado en Tehuantepec, a 8 de Noviembre de 1851.―Benito Juárez.― A D. Manuel Ruiz”. 
  Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes.
  Dios y Libertad. Tehuantepec, Noviembre 8 de 1851.―Ruiz.


DATO.-
El 22 de octubre de 1851 llegó el Gobernador Benito Juárez al Departamento de Tehuantepec. Vino a conocer la situación de la zona, luego de la prolongada rebelión de José Gregorio Meléndez, en Juchitán (que ya tenía más de un año y medio), y de un levantamiento de Máximo Ramón Ortiz, en Tehuantepec (dos meses atrás).
     Los Decretos aquí reproducidos se publicaron en tres periódicos de la época: El Universal, El Monitor Republicano (ambos de circulación nacional) y La Cucarda (que funcionaba como diario oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca). También formaron parte de los Anexos de la Exposición que el Gobernador del Estado hace en cumplimiento del Artículo 83 de la Constitución al Soberano Congreso al abrir sus Primeras Sesiones Ordinarias el día 2 de Julio de 1852, publicados por Ignacio del Rincón en 1852. 
     La versión aquí reproducida corresponde a este último documento. Sin embargo, para conocer una de las reacciones que generó, compartimos, asimismo, la introducción de El Universal al primero de ellos. Investigación y transcripción: Gubidxa Guerrero.

[Documentos publicados en Guidxizá, una mirada a nuestros pueblos, suplemento cultural del Comité Melendre, Año I, N° 17, Lun 19/Nov/2012. Se autoriza su reproducción siempre que sea citada la fuente.]