Decreto que declara Territorio al Istmo de Tehuantepec. 1853

Documento publicado en la Revista Guidxizá, antes Istmo Autónomo, año I, número 1, junio-julio de 2004. Fue tomado de Guchachi’ Reza número 5, diciembre de 1980.


DECRETO QUE DECLARA TERRITORIO AL ISTMO DE TEHUANTEPEC. 1853


Ministerios de Guerra y Marina.- El Exmo. Sr. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Antonio López de Santa Anna, Benemérito de la Patria, General de División, Caballero de la Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, y Presidente de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:

Art. 1º Se declara vigente la ley del 15 de Octubre de 1823, expedida por el Congreso Nacional en los términos que se expresa en los artículos siguientes.

Art. 2º Se declara Territorio al Istmo de Tehuantepec, comprendiendo el área de su superficie desde la Barrilla en el Seno Mexicano, de donde se trazará un meridiano que encuentre al río de Huillapan; de allí seguirá el curso de este río sobre la orilla derecha hasta su origen, de donde se tirará una línea al paso de San Juan; desde este punto de continuará el curso del río por la orilla derecha hasta su origen, de donde se llevará un meridiano a encontrar la costa del Océano Pacífico, todo según el plano publicado por le mayor Bernal.

Art. 3º Habrá un Comandante General que asumirá el mando superior político del Territorio, que se llamará del Istmo de Tehuantepec, cuya jurisdicción comprenderá desde los puntos designados en la parte O.E. de Coatzacoalcos hasta los límites de Huimanguillo en la parte Occidental.

Art. 4º El Comandante General y el Jefe Superior político deberá ser un General o Jefe del Ejército o de la Marina.

Art. 5º La capital del territorio será la Villa de Minatitlán, donde residirá el gobierno y las autoridades políticas, pudiendo el Comandante General variar temporalmente la residencia, según lo exijan las atenciones militares.

Art. 6º  La Comandancia General se establecerá en los mismos términos y con igual dotación de las otras de la República; así como en la parte civil será desempeñado el gobierno con las facultades que la ley de once de mayo de este año compete a los gobernadores.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. 

Palacio Nacional de México a 29 de Mayo de 1853. Antonio López de Santa Anna-A D. José María Tornel.


[Documento publicado en Guidxizá, una mirada a nuestros pueblos, suplemento cultural del Comité Melendre, publicado en EL SUR, diario independiente del Istmo. Año I, N° 46, Dom 09/Jun/2013. Se autoriza su reproducción siempre que sea citada la fuente.]